RECAUDACIÓN
INFORMACIÓN GENERAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE Calendario del contribuyente FORMA Y LUGARES DE PAGO Domiciliaciones PLAZOS DE INGRESO PUBLICACIÓN B.O.P. RECURSOS PREGUNTAS FRECUENTES
RECAUDACIÓN INFORMACIÓN GENERAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE El Recurso Cameral Permanente está regulado por: Ley 3 / 1993, (Ley camaras pdf.pdf) De 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, publicada el 23 de marzo de 1993 (BOE núm. 70).
• Ley 12/1996, Que modifica Algunos artículos de la de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, Ley citada.
• Ley 40/1998. de 9 de diciembre del I.R.P.F, La adaptación que la exacción del Recurso Cameral Permanente por este concepto a la Nueva Ley de IRPF,
• Disposición Adicional 6 ª de la Ley 51/2002, De 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en Relación al Recurso Cameral Permanente en concepto de IAE
Ley 58/2003, (LEY58-2003.pdf)de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria Y las Normas Reglamentarias de Desarrollo de Dicha Ley vigentes. La Ley 3 / 1993, De 22 de marzo Establece que las Cámaras DEBERÁN cobrar a las empresas, como recurso cameral permanente, exacciones LAS SIGUIENTES: Una exacción del 2 por 100 que se exigirá A LOS obligados al pago del recurso cameral estén bien sujetos y no exentos del Impuesto de Actividades Económicas y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o Nacionales de este impuesto Aquellos que satisfacer Deban .
Salvo lo DISPUESTO en el parrafo siguiente, la cuota cameral mínima QUE DEBERÁN satisfacer por esta exacción los obligados al pago de la misma será de 60 euros por cada cuota nacional, provincial y municipal del Impuesto de Actividades Económicas que le sean exigibles. El citado importe se actualizara con el índice de precios al consumo. Cuando una empresa deba abonar más de 25 cuotas por esta exacción del recurso cameral A UNA Misma Cámara el importe Que Esta Debera liquidar por cada una de las cuotas mínimas Será el resultante de la Aplicación de la siguiente escala CUOTAS MÍNIMAS | IMPORTE CUOTAS MÍNIMAS AÑO 2004 | IMPORTE CUOTAS MÍNIMAS AÑO 2005 | IMPORTE CUOTAS MÍNIMAS AÑO 2006 | IMPORTE CUOTAS MÍNIMAS AÑO 2007 | IMPORTE CUOTAS MÍNIMAS AÑO 2008 |
De 1 a 25 | 61,56 € * | 63,53 € * | 65,88 € * | 67,66 € * | 70,50 € * |
De 26 a 100 | 30 € | 30 € | 30 € | 30 € | 30 € |
Más de 100 | 10 € | 10 € | 10 € | 10 € | 10 € |
* Actualizada con el IPC Las Cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que Deban abonar por las cuotas Correspondientes A LOS demás tramos (Art. 12.1 a) De la Ley 3 / 93 de 22 de mayo, modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales), b) Una exacción del 0,15% Girada sobre los Rendimientos de actividades económicas empresariales A qué se refiere la Sección 3 ª del capitulo primero del Título V de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Cuando deriven de Actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3 / 93 de 22 de marzo, art. 12 1b) (modificado por el art. 62 de la Ley 12/1996). c) Una exacción del 0,75 por 100 Girada sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades en el tramo comprendido entre 0,01 y 60.101,21 euros de cuota. (Art. 12.1.c) Ley 3/1993.modificado por el art. 62 Ley 12/1996).
Para las porciones de la cuota que Supere el límite indicado, el tipo aplicable uno cada uno de los tramos será: PORCIONES DE CUOTA | TIPO APLICABLE | De 0,01 un 60.101,21 | 0,75% |
| De 60.101,22 un 601.012,10 | 0,70% |
| De 601.012,11 un 3.005.060,52 | 0,65% |
| De 3.005.060,53 un 6.010.121,04 | 0,55% |
| De 6.010.121,05 un 12.020.242,09 | 0,45% |
| De 12.020.242,10 un 18.030.363,13 | 0,30% |
| De 18.030.363,14 un 24.040.484,18 | 0,15% |
| Mas de 24.040.484,18 | 0,01% |
Calendario del contribuyente:
Las fechas de inicio de cada hijo de cobranza orientativas, dependiendo de cuando se recepcionen los datos remitidos por la Agencia Estatal Tributaria:
| I.A.E. | 1 º de Septiembre | 2008 | I.S. | 1 º de Septiembre |
| I.R.P.F. | 1 º de Septiembre |
FORMA Y LUGARES DE PAGO:
. Directamente en las oficinas de la Cámara, avda. Padre Isla, 30 o en la Delegación de Ponferrada, calle San Genadio, 15, en efectivo metálico o cheque nominativo. De lunes a viernes en horario de oficina.
. En cualquiera de las sucursales de Caja España.
. Por Domiciliación bancaria. (Domiciliación Bancaria CAMARA LEON.doc)
Para cualquier aclaración no dude en Ponerse en contacto con Yolanda Lescun en el teléfono 987 224 400 y le daremos las indicaciones oportunas.
Domiciliaciones:
Para mayor comodidad Puede REALIZARSE el Pago mediante Domiciliación bancaria, Cumplimentado debidamente para lo Cual Debera remitirse por correo a la Cámara, firmado y sellado por la empresa o autónomo El cuerpo que lleva el propio recibo o el impreso que se puede descargar aquí.
Preguntas frecuentes:
PLAZOS DE INGRESO:
La Notificación del Recurso Cameral Permanente se efectúa de forma individual del cada contribuyente, por Aplicación del artículo 14.2 de la Ley 3 / 1993 y los artículos 102 y 109 al 112 de la Ley 50/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los Plazos para el Pago, Regulados en el artículo 62 de la Ley 50/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son los Siguientes:
1. Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la Notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, inmediato hábil siguiente. 2. Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la Notificación Hasta el día 5 del segundo mes posterior o, SI ÉSTE fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 3. Transcurridos los Plazos de pago que se indican, la deuda Será Exigida por el Procedimiento de apremio, devengando los recargos y siguientes y, en su caso, las costas que se Produzcan, según lo DISPUESTO en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Recargo Ejecutivo del 5% en el caso de que se ABONE deuda con anterioridad a la Notificación de la providencia de apremio.
Recargo de apremio Reducido El 10%, en el caso de abonar la deuda en los Plazos de pago PREVISTOS en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Recargo de apremio Ordinario del 20% en los casos anteriormente no PREVISTOS. En este último caso se devengarán tambien los Correspondientes Intereses de demora hasta la fecha de ingreso.
PUBLICACIÓN B.O.P.
Citaciones para ser notificados por Comparecencia.
Intentada la notificación, por dos veces, A LOS INTERESADOS oa sus representantes, no se ha Podido realizar por causas no imputables a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de León. Por tal motivo y de Conformidad con lo DISPUESTO En los artículos 105.6 y 126 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y artículo 112.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, por este anuncio se cita un LOS INTERESADOS oa sus Representantes para ser notificados por Comparecencia de los actos que se relacionan A continuación, en el lugar y siguientes y Plazo:
B.O.P. BOP_2008.pdf(Publicación Boletín Oficial de la Provincia de León)
RECURSOS:
La mera interposición de un recurso no paraliza el Procedimiento de Cobranza, que sólo podra suspenderse de Acuerdo con los artículos 224 y 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria • recuso de reposición, potestativo, previo a la Reclamación económico-administrativa, ante el Comité Ejecutivo de la propia Cámara, en el Plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la Notificación del acto recurrible (artículo 223 de la Ley 58 / 2003, de 17 diciembre, General Tributaria).
• Reclamación Económico-Administrativa Dirigida a la Cámara que dicto el acto reclamable, en el Plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la Notificación del acto impugnado (artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria ).
• Ambos recursos no simultaneables hijo.
• No obstante, podra interponerse otro recurso o Reclamación si así se estima Procedente Contra las citadas liquidaciones Pueden interponerse: ¿QUIÉNES FORMAN PARTE DE LA CÁMARA? Todas las personas físicas (autónomos) o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividad comerciales, industriales o de servicios en la provincia de Zaragoza y por tanto este sujetos al Impuestos de Actividades Económicas. ¿LOS PROFESIONALES FORMAN PARTE DE LA CÁMARA? Solo excepcionalmente. Los profesionales que Forman parte de a la Cámara son los Siguientes: Agentes Comerciales, Agentes de la Propiedad Industrial y de la Propiedad Inmobiliaria, Intermediarios en la Promoción de Edificaciones, Agentes o Intermediarios en Facilitar prestamos, Agentes de Aduanas, Administradores de la Cartera de Valores, Corredores interpretes y Corredores marítimos, Agentes de Colocación de Artistas, Expertos en organización de Congresos, Agentes y corredores de apuesta en los espectáculos, Expendedores oficiales de loterías y apuestas deportivas, expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas y de loterías Diversa, de Peritos Tasadores de Seguros y Otros géneros y afectos, liquidadores y comisarios de averías, expendedores de efectos timbrados y sellos de correos. Los profesionales que ejercen sus Actividades a Través de sociedades mercantiles hijo de Electores de las cámaras al haber optado por una forma jurídica de carácter mercantil y estar dados de alta en la sección de empresas del Impuesto sobre Actividades Económicas. ¿QUÉ ES ESTE RECIBO? Es la liquidación de un tributo Cuyo destino es la financiación de las actividades y Servicios Que las Cámaras OFRECEN A sus Electores. ¿POR QUÉ HAY QUE PAGAR EL RECIBO DE LA CÁMARA? El recibo que le remite la Cámara Corresponde al Recurso Cameral Permanente, que es un tributo a Cuyo pago Están obligadas todas Aquellas personas físicas o jurídicas o entidades que Durante la parte o Totalidad del ejercicio económico, hayan ejercido las actividades empresariales o profesionales a las que se Refiere el Artículo 6 de la Ley Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, Y que por tal concepto hayan quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas.
¿POR QUÉ ME LLEGA EL RECIBO SI YO NO TENGO EMPRESA? Hay varios supuestos en los que Puede estar usted Obligado al pago de esta cuota, aunque no Tenga una empresa: • Ser Miembro de una comunidad de bienes que Realice actividad empresarial. • Ser socio de una sociedad civil con actividad empresarial. ¿POR QUÉ ME LLEGA EL RECIBO SI YA ESTOY DADO DE BAJA? La cuota que se gira sobre el Impuesto de Actividades Económicas se cálculo sobre la base de dicho impuesto CORRESPONDIENTE al año anterior, Mientras que La que se gira sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre el Impuesto sobre Sociedades se liquida dos ejercicios Después de aquel al que Corresponde. ¿QUÉ PUEDO HACER SI DETECTO UN ERROR EN EL RECIBO? Póngase en contacto con el servicio de recaudación Teléfono 976 30 61 61. Extensiones 236 o 269 En cualquier caso la liquidación del impuesto Constituye un acto administrativo y Puede interponer contra el mismo Recurso de reposición ante la propia Cámara o Recurso Económico-Administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. ¿DE DÓNDE HAN OBTENIDO MIS DATOS, SI YO NO ME HE DADO DE ALTA EN LA CÁMARA? La Agencia Tributaria remite a la Cámara los datos una vez se efectúa el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. ¿Qué ocurre SI NO RECIBO EL PAGO? SE TRATA DE un tributo, por lo que se le aplicarán los recargos previsto en la Ley General Tributaria y su pago Puede ser reclamado por vía ejecutiva como Cualquier otro impuesto. ¿CÓMO ME ENTERO SI TENGO ALGUNA CUOTA DEL RECURSO cameral PENDIENTE DE PAGO? Puede dirigirse al Servicio de Recaudación de la Cámara, tfno.: 987 224 400 y le informarán en su caso, de la deuda pendiente y como liquidarla.
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